lunes, 30 de julio de 2012

Fraude Procesal en Venezuela


 Fraudel Procesal 

 

El tema del Fraude Procesal, ha sido estudiado con anterioridad por algunos autores extranjeros, pero la doctrina nacional poco se ha preocupado por realizar un estudio relacionado con el mismo, debido a la poca relevancia jurídica con la cual se venía tratando la utilización del proceso con fines engañosos.
La historia del fraude, nace de la mitología romana, “Fraus” era la diosa de la traición, una ayudante de Mercurio. La palabra "fraude" tiene su origen en su nombre. Su equivalente en la Mitología griega es “Apate”, una de los “daimones” (Angeles y Demonios), que personificaba el engaño, el dolo o fraude. Fue, junto a su correspondiente masculino “Dolos” (el “daimon” de los ardides y las malas artes), uno de los espíritus que salieron de la caja de Pandora.  
Ambos fueron hijos de “”Érebo y de “Nix”, y solían estar acompañados por los “pseudologos” (las mentiras). Por ello tenían como “daimón” opuesto a “Aleteia”, la verdad.
Es posible partir de la expresión fraude, que proviene del latín “Fraus, fraudis” y significa conforme al Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española: “engaño, inexactitud consciente, abuso de confianza que produce o prepara un daño generalmente material”.
Para Jorge W. Peyrano (1997), el fraude, en sentido procesal, existe cuando media toda conducta, activa u omisiva; unilateral o concierta; proveniente de los litigantes, de terceros, del oficio o de sus auxiliares, con el propósito de ocasionar el apartamiento dañoso de un acto del proceso para intencionalmente desviar su fin natural.
Por su parte, Ángela E. Ledesma (1998), considera al fraude como toda desviación del proceso, la no utilización de éste como medio eficaz para obtener la actuación de la ley, al corromperlo mediante maquinaciones, maniobras, y ardides, destinados a obtener un resultado que la ley no permite, que prohíbe, o que no podría obtenerse utilizando normal y correctamente esa complicada maquinaria, integra el concepto de fraude procesal.
Pero ¿Cómo se puede advertir tales maquinaciones ante la apariencia de legalidad de los actos celebrados por los órganos jurisdiccionales? ¿No ayuda acaso el hecho de catalogar un procedimiento como ajustado a derecho cuando se ha cumplido con todos los “formalismos” establecidos previamente en el ordenamiento jurídico? Pues bien, tal y como se expuso al inicio, algunas obras realizadas por Autores extranjeros y nacionales en las cuales se aborda el tema del fraude procesal desde la perspectiva de  la buena fe que deben observar las partes, sus apoderados y abogados asistentes, tienen su origen en la “obligación moral” que condiciona la actuación de las partes dentro del proceso, lo cual cobra sentido cuando se señala que la columna vertebral de la problemática en la utilización del proceso con fines fraudulentos, la constituye precisamente, aquellas conductas contrarias a los principios morales, lo que a priori, determina la actuación de las partes dentro del proceso.
Lo rescatable es que: “no toda conducta contraria a los principios morales, constituye un fraude procesal”.
Cabe destacar, que con ocasión a la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la mayoría de conceptos o instituciones del derecho debieron replantearse según los postulados o directrices contenidas en las disposiciones de dicho texto constitucional, lo cual motivó a que algunos conceptos como el fraude procesal, cobraran mayor relevancia. Ahora bien, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, comenzó una labor de interpretación o replanteamiento de los conceptos o instituciones del derecho procesal entre los cuales, como se dijo, se encuentra precisamente el fraude procesal. En ese entonces, algunos estudiosos del derecho procesal comenzaron a inquietarse por el manejo del tema, dado a que dicha Sala Constitucional, en una de sus primeras decisiones, declaró extinto un proceso con fundamento en la configuración de un “fraude” cometido en perjuicio de una de las partes.
Sin embargo, tal como se adelantó, el tema no ha sido tratado con la suficiente seriedad que se merece, dado que la mayoría de los abogados y estudiantes aún desconocen cuáles son los postulados o las consecuencias sentadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en torno al fraude procesal, surgiendo entonces, la necesidad de entrar a un proceso de reflexión y análisis acerca del fraude procesal como un problema que en la actualidad se vive dentro del sistema de justicia venezolano, realizándose una mención expresa a los medios judiciales para atacar, o bien prevenir, la utilización del proceso con fines fraudulentos.
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció respecto al concepto o definición del fraude procesal, estableciendo en una de sus decisiones textualmente lo siguiente:
El Fraude Procesal puede ser definido como las maquinaciones o artificios realizados en el curso del proceso, o por medio de este, destinados mediante el engaño o la sorpresa en la buena fe de uno de los sujetos procesales, a impedir la eficaz administración de justicia, en beneficio propio o de un tercero y en perjuicio de parte o de tercero. Estas maquinaciones y artificios pueden ser realizados unilateralmente por un litigante, lo que constituye el dolo procesal stricto sensu o por el concierto de dos o más sujetos procesales, caso en que surge la colusión; y pueden perseguir la utilización del proceso como instrumento ajeno a sus fines de dirimir controversias o de crear determinadas situaciones jurídicas (como ocurre en el proceso no contencioso), y mediante la apariencia procedimental lograr un efecto determinado; o perjudicar concretamente a una de las partes dentro del proceso, impidiendo se administre justicia correctamente. (Sentencia Nº 908 de fecha 4 de agosto de 2000. Caso Hans Gotterried Ebert Dreger vs Insana)
Sobre el tema del fraude procesal, Bello Tabares H. y Jiménez D. (2003), expresan que
la doctrina y la jurisprudencia del derecho procesal civil conocen un fenómeno al que puede dársele el nombre de fenómeno de “litigante artero”, es decir, el que procede con dolo, o de litigante chicanero, que es aquel que procede con artimañas, con mala fe en una contienda judicial, siendo que puede considerarse al fraude procesal aquella mentira procesal que puede tomar forma antijurídica y punible cuando un litigante busca procurar a sí mismo o a un tercero una ventaja patrimonial ilegítima mediante alegaciones falsas con perjuicios patrimonial para otra persona, como podría ser en los casos en que un litigante que tiene conocimiento de no tener derecho a reclamar logra obtener una orden de pago o de ejecución contra otro sujeto; o aquel litigante que reclama la indemnización de un daño del cual no fue objeto; o incluso el reclamo de restitución de gastos que no se erogaron (p. 21)

Todo fraude cometido en el proceso o por medio del mismo implica la existencia de un comportamiento de alguna de las partes tendiente a esquivar una norma imperativa a través de maquinaciones que hacen que la conducta o comportamiento se disimule, o trate de disimularse, bajo la apariencia de absoluta legalidad en tanto se han cumplido con todas las formalidades esenciales a los actos desarrollados durante el decurso de un proceso.
La presencia del fraude en el proceso, según Oswaldo Gozaíni (1988) “constituye la misma negación del derecho, modificando el curso normal que teleológicamente inspira a la litis, buscando una finalidad que por la vía normal del correcto desenvolvimiento no se podría lograr” (p. 244).
Sobre el concepto de fraude procesal el autor Peyrano J. (1993), en su obra intitulada “El Proceso Atípico”, señala expresamente lo siguiente:
Un repaso superficial del rimero de opiniones vertidas sobre qué debe entenderse por “fraude procesal”, es suficiente para comprobar que no existen dos que concuerden. De todas maneras, de tan abigarrado conjunto se puede se puede extraer una conclusión: por “fraude procesal” se interpreta toda suerte de maquinaciones enderezadas a obtener el dictado de una sentencia que no refleje la verdadera voluntad del ordenamiento. (p. 174)

Couture E. (1979), señala:
…que los actos procesales y aún la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, pueden ser consecuencia del fraude, el cual algunas veces va dirigido de un litigante a otro –fraude procesal especifico o strictu sensu-; otras veces va dirigido de ambos litigantes a un tercero –fraude colusivo-; puede ir del operador de justicia a una de las partes o a un tercero; y puede provenir de las partes y eventualmente del Juez hacia el orden jurídico. (p. 389).
Como un típico caso de fraude procesal se puede exponer el mencionado por Bello Tabares H. y Jiménez D. (2003, 65), quienes citando a Couture nos traen el siguiente:
“Un hombre de sólida fortuna, propietario rural, había tenido un hijo natural como fruto de sus relaciones íntimas con una persona de servicio. Procurándose hacer desaparecer las consecuencias jurídicas y económicas de aquel hecho, logró que la madre del menor diera un mandato a una persona de confianza del padre, la que aceptó la consigna de promover un juicio de investigación de la paternidad en contra del padre. Bajo la dirección, no aparente, de la misma persona, el padre compareció a defenderse negando la verdad de los hechos relatados en la demanda. Abierto juicio a pruebas, el apoderado de la madre lo dejó transcurrir deliberadamente sin producir prueba alguna. La sentencia forzosamente rechazó la demanda de investigación de paternidad. Muchos años después, llegado el hijo a la mayoría de edad, promovió demanda de investigación de paternidad contra su padre y contra ella opuso la excepción de cosa juzgada”.

Nótese que la mayoría de los conceptos que se han expuesto coinciden en ciertos elementos que podemos considerar característicos del fraude procesal como lo son:
1.    La utilización del proceso como medio para defraudar,
2.    La obtención de un beneficio para alguna de las partes, y
3.    Su antijuricidad a pesar de su apariencia de legalidad.

Por otra parte, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha sostenido que el fraude procesal puede consistir en el forjamiento de una litis inexistente, con el fin de crear un proceso dirigido a obtener fallos o medidas cautelares en detrimento de una de las partes, o de terceros ajenos al mismo, lo que constituye la simulación procesal.
También puede nacer de la colusión de una persona, que actuando como demandante, se combine con otras a quienes demanda como litisconsortes de la víctima del fraude, también demandada, y que procurarán al concurrir con ella en la causa, crear al verdadero codemandado situaciones de incertidumbre en relación con la fecha real de citación de todos los demandados.
Igualmente puede nacer de la intervención de terceros (tercerías), que de acuerdo con una de las partes, buscan entorpecer a la otra en su posición procesal o cuando ambas partes se han puesto de acuerdo para defraudar a un tercero caso en el cual se está ante una actividad procesal real, que se patentiza, pero cuyos fines no son la resolución leal de una litis, sino perjudicar a uno un tercero ajeno totalmente al proceso.
Incluso el fraude procesal puede tener lugar, como hemos adelantado, dentro del proceso, o mediante la creación de varios juicios, en apariencia independientes, que se van desarrollando incluso en diferentes tribunales, para formar con todos ellos una unidad fraudulenta, dirigida a que en una o varias de las causas la víctima quede indefensa o disminuida en su derecho, aunque los procesos aparezcan desligados entre sí, con diversas partes y objetos, que hasta podrían impedir su acumulación.
Se trata, como bien lo estableció la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de varias personas concertadas entre sí que demandan consecutiva o coetáneamente a otra, y que fingen oposición de intereses, o intereses distintos, pero que en realidad conforman una unidad de acción; fingimiento que igualmente puede ocurrir dentro de una causa, si el actor demanda junto a la víctima, a quienes se hallan en colusión con él.
Respecto a la oportunidad en que puede producirse un fraude procesal, Bello Tabares H. y Jiménez D. (2003), quienes traen a colación la opinión del maestro Devis Echandía, exponen que:
…puede aparecer en la etapa inicial del proceso, esto es, en la demanda y en la respuesta que el demandado dé para configurar la litis-contestación; en la intervención de terceros, principalmente, terceristas en juicios ejecutivos, quiebras, concurso de acreedores y similares; con la confabulación entre las partes opuestas o no, o con terceros; como obra exclusiva de una de las partes en perjuicio de los demás, y en ocasiones de terceros (p. 55/56)

Por otro lado, la configuración del fraude procesal, tal como lo manifiestan Bello y Jiménez, se circunscribe a una larga lista de aspectos relativos al proceso, estas son:
1.    Improponibilidad objetiva de la demanda (el mejor argumento es el derecho de acceso a los órganos jurisdiccionales).
2.    Abuso de los beneficios otorgados por la Ley procesal.
3.    Demandas inmotivadas o ambiguas.
4.    Abuso del proceso.
5.    Proceso simulado.
6.    Litis temeraria.
7.    Litis maliciosa.
8.    Obrar en contra de la conducta anterior (auto contradicción).
9.    Creación de situaciones procesales (engaños).
10. Conducta negligente.
11. Proceder dilatorio.
12. Retraso desleal en el ejercicio de la pretensión (infundir en el demandado la convicción de que no se hará valer un derecho con fines desleales).
13. Mentira procesal.
14. Ocultamiento de hechos y pruebas.
15. Faltas a la ética.
16. Cosa juzgada fraudulenta.

En nuestro caso, y según la opinión de algunos autores, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia al tratar el tema del fraude procesal no realizó distinción alguna entre los distintos tipos, llegándose incluso a decir que la Sala confundió los conceptos de fraude procesal y de dolo procesal entre los cuales existe una relación de género y especie.
Sin embargo, realizar una diferenciación entre las distintas clases o tipos de fraude procesal, al igual que con la mayoría de las instituciones o conceptos, resulta inoficioso desde un punto de vista práctico, por cuanto independiente del tipo o clase las consecuencias siempre serán o bien la reposición de la causa o bien la anulación de la misma.

Adentrando un poco más a la práctica, la mayoría de las leyes procesales contienen normas relacionadas con la ética de los litigantes y en algunos casos prevé sanciones a las conductas engañosas, fraudulentas y artificiosas, obligando al juez a ejercer su autoridad disciplinaria.
Así por ejemplo, el Código de Procedimiento Civil en el artículo 17 obliga al juez a tomar todas las medidas que sean necesarias para prevenir y sancionar las faltas a la ética, el fraude procesal, así como cualquier acto contrario a la administración de justicia y el respeto a los litigantes.
El artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que las partes deben litigar de buena fe, evitando planteamientos dilatorios, meramente formales o cualquier abuso en las facultades que el mismo código confiere a las partes.
Del mismo tenor el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no sólo regula el fraude procesal y la colusión, sino que obliga al Juez a solicitar la investigación a los órganos competentes, es decir, al Ministerio Público en los casos que se utilice el proceso como medio para cometer un delito o se ejecute en el transcurso de él e inclusive ante los organismos disciplinarios al cual pertenezca la parte: Tribunal Disciplinario de los Colegios de Abogados, del Ministerio Público, según sea el caso.
En esencia, el fraude procesal es la utilización del proceso para fines contrarios a los que le son propios, es de la naturaleza del hecho ilícito, del fraude a la ley y de la simulación.
Siempre hay que distinguir, en materia de fraude procesal, entre dolo procesal específico (estricto), donde uno de los sujetos procesales, en uno o varios actos, trata de perjudicar ilegítimamente a otro, sin que haya un concierto entre varios "litigantes o intervinientes", y el fraude procesal o colusión en sentido amplio, que implica el concierto de varios sujetos procesales (lo que puede incluir jueces).
Así lo ha establecido la Sala Constitucional, en la ya referida decisión Nº 908 del 04-08-2000, en la que también señaló:
... la parte afectada por el fraude procesal, la colusión, la simulación, tiene derecho a interponer una acción autónoma contra todos los defraudadores, sobre todo si en el proceso actúan partes distintas, se haría imposible la prueba de la colusión, debido a que los hechos (artificios y maquinaciones) referentes a las partes de los otros procesos, no se podrían dilucidar en un juicio donde ellos no son partes... la simulación y el fraude a la ley, entendido éste como actividad dirigida a eludir o a provocar la aplicación indebida de una norma, a objeto de contravenir el sentido y la finalidad de la ley, dan lugar a demandas autónomas para que se declare la falsedad de las situaciones, no hay ninguna razón que impida que el específico fraude procesal no origine demandas autónomas destinadas a obtener declaraciones judiciales que anulen procesos.

En este orden de ideas, los indicios constituyen un punto de partida a los fines de poder determinar la ocurrencia o no de un fraude procesal, y que se repiten por lo general en las sentencias en las que la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia ha declarado la existencia de fraude procesal, estas circunstancias recurrentes son:

·         Parentesco entre los litigantes. El parentesco y la convivencia de los litigantes son indicios de proceso fraudulento por cuanto la litis se entable entre familiares próximos sin que exista verdaderamente contención. Entre las sentencias en las cuales se consideró como indicio la colaboración sospechosa se pueden citar, entre otras, las que se enumeran a continuación:
1.    Sentencia 77 del 09/03/00 (Caso José Alberto Zamora);
2.    Sentencia 422 del 19/05/2000 (Caso Almacenes El Progreso);
3.    Sentencia 2749 del 27/12/01 (Caso Cerro Verde).
·         Colaboración sospechosa entre las partes. En la mayoría de las sentencias en las que tanto la Sala Constitucional como la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia han determinado la ocurrencia de fraude procesal ha constituido un indicio recurrente la colaboración sospechosa entre las partes. En efectos, se pueden traer a colación, entre otros, los siguientes fallos:
1.    Sentencia 77 del 09/03/00 (Caso José Alberto Zamora);
2.    Sentencia 383 del 16/05/00 (Caso Clínica José Gregorio Hernández);
3.    Sentencia 914 del 07/08/00 (Caso Indutec);
4.    Sentencia 1085 del 22/06/01 (Caso Estacionamiento Ochuna);
5.    Sentencia 2749 del 27/12/01 (Caso Cerro Verde).
·         Utilización sospechosa de instrumentos cambiarios. Otro de los factores hacen presumir la ocurrencia de un fraude procesal lo constituye precisamente la utilización de instrumentos cambiarios carentes de causa como documento fundamental del cual se vale el demandante a los fines de interponer la demanda. Este indicio fue tomado en consideración en las sentencias que se mencionan a continuación:
1.    Sentencia 77 del 09/03/00 (Caso José Alberto Zamora);
2.    Sentencia 383 del 16/05/00 (Caso Clínica José Gregorio Hernández);
3.    Sentencia 1581 del 23/08/01 (Caso Aura Elisa Fuenmayor).
·         Conducta sospechosa de los jueces. Ciertamente, a pesar que se toma en cuenta la conducta sospechosa del operador de justicia como indicio a los fines de presumir un fraude procesal en ninguna de las sentencias aparece cómo, por qué y dónde participó el juez en la comisión del fraude procesal. Sin embrago, dicho factor ha sido considerado en los fallos que mencionamos de seguida:
1.    Sentencia 719 del 18/07/00 (Caso Lida Cestari);
2.    Sentencia 77 del 09/03/00 (Caso José Alberto Zamora);
3.    Sentencia 383 del 16/05/00 (Caso Clínica José Gregorio Hernández).
·         Valor sospechoso de bienes. Quizás uno de los factores más contundentes a la hora de que las Salas tanto Constitucional como de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia puedan presumir la comisión de un fraude procesal lo constituye precisamente el valor sospechoso de los bienes. Este indicio se puede manifestar bien por el precio ínfimo o los altos valores conectados a cumplimiento inmediato. Se pueden encontrar dos (2) fallos en los cuales se toma como indicio el valor sospechoso de bienes a los fines de determinar la ocurrencia de fraude procesal, a saber:
1.    Sentencia 2749 del 27/12/01 (Caso Cerro Verde)
2.    Sentencia 422 del 19/05/00 (Caso Almacenadora El Progreso).
·         Antecedentes criminales de las partes. Se coincide con la opinión del autor, Benaim Salvador (2004, 333), en el sentido de que tomar en consideración los antecedentes penales de algunas de las partes crea una gran polémica “pues podría significar una suerte de tacha de infamia perpetua para aquellos que en algún momento hayan cometido un delito y cumplieron la pena”. No obstante, como bien lo señala el referido autor, la Sala de Casación Civil consideró, en la sentencia 914 del 07/08/00 (Caso Indutec), dicho factor como indicio a los fines de declarar un fraude procesal.
No obstante los criterios antes expuestos, e independientemente de cuál de ellos se tome a los fines de presumir en ciertos casos la ocurrencia o no de un fraude procesal, resulta conveniente realizar un estudio del caso concreto en el cual se pretender denunciar la ocurrencia de fraude procesal.
Finalmente se hace una lista de las principales Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia que exponen, de acuerdo a su relevancia, los criterios aplicables en los casos de Fraude Procesal:
1.    Sentencia Sala Casación Civil del 17/03/99. Caso: Magali Cannizzaro de Capriles vs Carmen Cecilia López Lugo.
2.    Sentencia Sala Constitucional del 14/08/00. Caso: Hans Gotterried Ebert Dreger (Intana C.A.).
3.    Sentencia Sala Constitucional del 27/12/01. Caso: Urbanización Colinas de Cerro Verde.
4.    Sentencia Sala Constitucional del 09/11/01. Caso: Agustín Rafael Hernández Fuentes.
5.    Sentencia Sala Casación Civil del 10/09/03. Caso: Fábrica de Tacones Venanzi, S.R.L.
6.    Sentencia Sala Casación Civil del 15/07/04. Caso: Robertina Aurora González Villalobos.
7.    Sentencia Sala Casación Civil del 30/06/05. Caso: Eudo Emigdio Sayago.
8.    Sentencia Sala de Casación Civil del 01/08/2006. Caso: Ottamn Rafael Guzman Camero vs Antonio Goncalves De Sousa.
9.    Sentencia Sala de Casación Civil del 01/06/2010. Caso: Alexis J. Dorante contra Armando y Gladys Ugarte.
10. Sentencia Sala de Casación Civil del 08/10/2010. Caso: Sindicato Único de Pescadores del Municipio Miranda del Estado Zulia vs Subramania Balakrishna Subramanian
11. Sentencia Sala de Casación Civil del 29/11/2010. Caso: Narciso Chacón vs María Otilia y Ana Cecilia Duarte.